mi�rcoles, 06 de marzo del 202406 de mar del 2024

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¿Conocías los derechos viales de las personas con discapacidad?

Según la Ley para la Atención y Desarrollo de Personas con Discapacidad, una persona con discapacidad es la que tiene ausencia o disminución de alguna capacidad física, mental, intelectual o sensorial, de manera parcial o total, temporalmente o permanentemente, que le impide o dificulta su pleno desarrollo o integración efectiva al medio que lo rodea.

Algunos los derechos con que cuentan las personas con discapacidad y que todos debemos respetar, se encuentran reconocidos en diversas leyes de Jalisco, y son los siguientes:

-A tener preferencia de paso sobre todo tipo de vehículos en zonas peatonales, aun y cuando cambie el semáforo de alto a siga, en banquetas, cruzando cocheras, etc., no respetar tal derecho se sanciona hasta con $ 365.00 pesos, por ejemplo al rebasar o apresurar a la persona que cruza, en vez de esperar a que salga de la zona de peligro.

-A Que se les otorgue sin excusa el abordaje y descenso de las unidades del transporte público en las paradas autorizadas y en caso de negativa, el operador podría ser acreedor a una sanción de hasta $8,760.00 pesos; además tienen derecho a pagar una tarifa preferencial por uso del transporte público a través de Transvales o Bienevales.

Al momento de abordar y bajar, se les deben brindar todas las facilidades necesarias, además, algunos autobuses deben contar con asientos, espacios preferenciales y rampas mecánicas para su abordaje y descenso.

-Se les debe dar un trato digno y respetuoso dentro del transporte público por parte del operador y de las demás personas, ya que los maltratos, son sancionados hasta con $2,190.00 pesos de multa.

-Los lugares de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad deben ser respetados, bajo pena de aplicarse multas de hasta $4,051.00

-A no ser humillado, denigrado, excluido, maltratado o molestado por razón de su discapacidad, ya que esto es un delito según el artículo 202 Bis del Código Penal del Estado, y es sancionado con cien días de multa o de 30 a 100 jornadas de trabajo comunitario, y en caso de reincidencia de 1 a 3 años de prisión.

-Poder llevar consigo cualquier dispositivo de movilidad asistida tales como bastones, andaderas, sillas de ruedas, perros guías, tanto en vía pública o en cualquier transporte público o privado.

-A tener dentro de las unidades de transporte público señales visuales y auditivas para la correcta identificación de la ruta, para la apertura y cierre de puertas.

Estos artículos reconocen los derechos de las personas con discapacidad buscando con esto que los mismos tengan una vida digna y un mayor desarrollo personal. ¿Y tú, conocías sus derechos? De ahora en adelante, ¿los respetarás?

GL

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