martes, 16 de abril del 202416 de abr del 2024

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Invalidan «por error» parte de la Ley Olimpia

Los diputados de Jalisco eliminaron el artículo 176-Bis 1 del Código Penal, donde suprimieron el delito de violación a la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, la cual forma parte de  “Ley Olimpia”, actualmente solo menciona el acoso y hostigamiento sexual. La modificación se publicó el  7 de noviembre del presente año. 

Las reformas de la “Ley Olimpia”, se aprobaron el pasado 3 de septiembre y entraron en vigor el día 19 del mismo mes. 

La diputada Sofía García Mosqueda, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, afirmó que por error hicieron la segunda modificación, negó que haya la intención de aminorar las penas. 

“Tal cual es un error humano, en ningún momento fue con dolo; tal cual fue un error. La semana que entra estaremos haciendo las modificaciones. Yo no fui la que dictaminé, pero no me he quedado con las manos cruzadas y aunque no haya sido mi error lo tenemos que resarcir”, dijo.

Además, informó que presentó una iniciativa para hacer la corrección y recobre vigencia el delito. 

En el texto suprimido se hace mención del delito de violación a la intimidad sexual por algún medio, ya sea difundiendo imágenes, audios o videos de una persona con contenido erótico o sexual sin el consentimiento de la víctima.

Esta ley incluye multas de hasta 174 mil pesos, así como de 1 a 8 años de prisión para el agresor. La sanción se duplicará si el agresor es pareja de la afectada, si tiene una relación laboral o familiar. La pena aumenta hasta 18 años de cárcel si la víctima es menor de edad.

JJ


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