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Jalisco pone reglas a scooters y bicicletas eléctricas: máximo 25 km/h y fuera de banquetas

El Congreso de Jalisco aprobó una reforma impulsada por la diputada Alejandra Giadans Valenzuela que reconoce por primera vez a los vehículos eléctricos de movilidad personal y establece nuevas reglas para su circulación.

Los scooters, monopatines y bicicletas eléctricas tendrán finalmente reglas específicas para circular en Jalisco. El Pleno del Congreso del Estado aprobó este 24 de septiembre modificaciones a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, a partir de una iniciativa presentada por Alejandra Giadans Valenzuela, presidenta de la Comisión de Movilidad y Transporte, a la que también se sumó la diputada Mónica Magaña.

Uno de los puntos centrales de la reforma impulsada por Giadans es establecer los 25 kilómetros por hora como la frontera para diferenciar estos vehículos. Los equipos eléctricos cuya velocidad máxima sea de hasta 25 km/h serán considerados Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal (VEMP), mientras que las bicicletas eléctricas estarán dentro de la movilidad activa cuando la asistencia de su motor deje de funcionar al alcanzar ese límite.

“Veinticinco kilómetros por hora es la frontera. Por debajo hablamos de movilidad activa y por encima hablamos de un vehículo de motor, con todo lo que eso implica”, explicó Alejandra Giadans. Los VEMP podrán circular por ciclovías y utilizar infraestructura ciclista siempre que su peso no supere los 35 kilogramos.

Los modelos que rebasen los 25 km/h serán clasificados como vehículos motorizados de operación individual, por lo que deberán sujetarse a las disposiciones correspondientes a los vehículos de motor y tendrán prohibido circular por ciclovías.

Otra de las disposiciones establece que ninguno de estos vehículos podrá circular por banquetas, plazas o andadores peatonales, independientemente de su velocidad. Para cruzar estos espacios, sus usuarios deberán descender y avanzar a pie. La excepción será para las personas con discapacidad que los utilicen como apoyo para desplazarse.

La reforma coloca a los usuarios de VEMP y bicicletas eléctricas en el tercer nivel de la jerarquía de movilidad, después de peatones y ciclistas. “El orden importa porque define a quién protege primero la ciudad. Quien camina va adelante, y quien se mueve con motor eléctrico aprende a cederle el paso”, señaló Giadans.

Entre sus derechos estará circular por ciclovías y zonas de circulación preferente, contar con espacios seguros de estacionamiento en centros de transferencia y subir vehículos plegados al transporte público. A cambio, deberán ceder el paso a peatones, evitar llevar acompañantes cuando la unidad no esté diseñada para ello, no conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias y revisar periódicamente las baterías.

Además, los vehículos eléctricos de movilidad personal solo podrán ser conducidos por mayores de 14 años. En caso de infracciones cometidas por menores, madres, padres o tutores asumirán responsabilidad solidaria.

La legislación también permitirá que los ayuntamientos establezcan un registro simplificado y voluntario para conocer cuántas unidades circulan y facilitar su recuperación en caso de robo o extravío. Las sanciones específicas deberán establecerse en los reglamentos municipales.

“Hoy le dimos nombre, lugar y reglas a un vehículo que ya era parte de la vida diaria de miles de personas. Lo que sigue es que cada municipio haga su parte para que la norma se note en la calle”, concluyó la diputada Alejandra Giadans.


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