mi�rcoles, 17 de abril del 202417 de abr del 2024

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¿Cómo retirar los recursos de la Afore de un familiar fallecido?

Debido a la pandemia que atravesamos por el COVID-19 en México  las defunciones han incrementado, por ello, la Afore (Administradora de Fondos para el Retiro) es una de las opciones de las familias para tener recursos y solventar gastos por un tiempo.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), si se trataba de un empleador titular de una cuenta individual de Afore, los recursos serán heredados a sus receptores

La dependencia señala que hay dos tipos de beneficiarios: 

  1. Los legales: de acuerdo con la Ley del Seguro Social son la viuda, el viudo si dependió económicamente del trabajador; los hijos menores de 16 años o mayores que no pueden mantenerse con su propio trabajo, o si se encuentran estudiando, siempre y cuando no estén casados; los padres, si vivían en el hogar del trabajador y a falta de conyugue, la concubina, o el concubinario. 
  2. Los sustitutos: aplican a falta de los legales. No tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta Afore. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos. 

En caso de que la persona fallecida no haya designado a sus beneficiarios, la Ley Federal del Trabajo dará una orden de prelación o preferencia, en donde precisará quiénes tendrán derecho cuando el trabajador haya muerto.

Por otro lado, la Consar indicó que los recursos que se entregan de la cuenta de Afore dependerán del régimen en el que se ahorró.

Si la pensión es bajo la Ley del Seguro Social 73 se entrega el Retiro 97, es decir los recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha; SAR 92, corresponde a los bienes acumulados del primero de mayo de 19922 al primero de julio de 1997 y vivienda 92.

Mientras que, si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97, se otorgan los recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997 para el retiro y los correspondientes a la vivienda. En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición. 

¿Qué se necesita? 

  • Identificación oficial del solicitante y del titular de la Afore. 
  • Documento con el número de seguridad social y RFC del fallecido.
  •  Acta de nacimiento y CURP de ambos. 
  • Certificado de defunción del propietario. 
  • Comprobante de domicilio reciente. 
  • Estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la Afore del occiso.
  • Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de CLABE. 

JJ


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