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Pide SEMOV evitar pruebas de vehículos de agencias automotrices en la vía pública

Debido a los accidentes ocasionados porque empresas distribuidoras de automóviles utilizan la vía pública para hacer pruebas de manejo y demostrar la velocidad máxima que puede alcanzar un vehículo, la Secretaría de Movilidad (SEMOV) advirtió a la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) el alto riesgo que representa exceder los límites de velocidad.

Tras una reunión de personal de las direcciones generales de seguridad y de infraestructura vial de esta dependencia con Jorge Rodríguez López, director general de la AMDA, se recomendó se promueva entre los socios de esta organización que busquen lugares seguros para hacer sus pruebas de manejo y de las velocidades que alcanzan los vehículos que ofertan.

Por su parte la SEMOV programará pláticas de seguridad y cultura vial entre los socios de AMDA, así como hacerles llegar información sobre manejo seguro que a su vez se replicará en los distintos medios de difusión que dicho organismo tiene para su comunicación interna.

De hecho la información que la SEMOV ya hizo llegar a la AMDA versa sobre las diferencias entre exceso de velocidad y velocidad inadecuada, es decir, que no es lo mismo ir por encima de los límites regulados en una vía, que circular por arriba de los límites que presentan las circunstancias, por ejemplo lluvia, visibilidad, peatones, etc. Un vehículo circula a velocidad inadecuada cuando no se adapta a las circunstancias ni de tráfico ni de la vía.

También se plantea que el exceso de velocidad reduce el tiempo de reacción que tiene un conductor ante un imprevisto, lo que le permitiría evitar un accidente mediante alguna reacción evasiva como frenar.

A través de un comunicado oficial, igualmente se les hacen saber otros factores que repercuten en accidentes provocados por exceso de velocidad, como la “distancia de detención”, tiempo de reacción, distancia de frenado, adherencia, que se relaciona con el estado del piso.

Por último se les recuerdan las velocidades permitidas en los artículos 133 y 195 del Reglamento de Movilidad, de acuerdo al tipo de espacio por donde circule un vehículo, por ejemplo en zonas escolares, hospitales y aglomeración peatonal es de 25 km/h y donde no existe señalamiento de 50 km/h. Cuando sí hay señalamiento, la tolerancia es solamente de 10 km/h.

MAG