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Diputados modifican error que invalidó parte de la Ley Olimpia

El Congreso de Jalisco realizó las correcciones para revertir la invalidación del delito de violación a la intimidad sexual, que es parte de la llamada Ley Olimpia.

El pasado 7 de noviembre del presente año los diputados del estado eliminaron el artículo 176-Bis 1 del Código Penal, donde suprimieron el delito de violación a la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

Sin embargo, el día de ayer el Congreso aprobó el proyecto de reforma integral en materia de violencia digital, para combatir los daños que se generan a la persona expuesta en todos los ámbitos de su vida y desarrollo, en el que se agrega al catálogo de delitos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Jalisco la “Violación a la Intimidad Sexual”.

Esta ley castigará hasta por ocho años y dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), a “quien por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación”.

JJ


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