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¿Fumas mientras conduces? Esto dice la Ley de Movilidad

De acuerdo a la nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público en el Estado de Jalisco, las personas que fuman mientras conducen, “tengan encendido tabaco o sustancias nocivas para la salud recibirán una multa que va de los 96.22 pesos a los 481.1”.

Hace unas horas las y los diputados locales aprobaron la nueva Ley y en esta se hicieron reformas al Código Penal, pues se contemplan incrementos en sanciones, así como homologaciones.

Entre estos se establecen límites máximos de velocidad, por ejemplo en calles secundarias y terciarias el máximo será de 30 km/h; quien circule en carriles centrales de avenidas de acceso controlado hasta 80 km/h, en carreteras estatales fuera de las zonas urbanas lo permitido será de 80 km/h y dentro de la zona urbanas, máximo 50 km/h.

Además, se incluyen ajustes en la regulación para la circulación de motocicletas, operación de grúas, vehículos de plataformas digitales, moto taxis, transporte escolar, transporte de carga, infraestructura y seguridad vial.

Trascendió que habrá una modificación al dictamen de la nueva Ley de Movilidad misma que «solo contempla multas para los conductores de transporte público que vayan fumando en las unidades y no para para quienes vayan en vehículos particulares». Esta modificación quedará incluida en el transcurso de la siguiente semana en sesión.

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