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Emiten denuncias penales por incendios forestales en La Primavera

Luego de los diversos incendios forestales que se han registrado en las inmediaciones de La Primavera, el Gobierno de Jalisco presentó ante la Fiscalía General de la República Delegación Jalisco, dos denuncias penales por estos siniestros. 

La primera denuncia corresponde a los incendios ocurridos el pasado 18 de mayo, en los predios de Cerro del Colli, El Varal, La Quiteria/Los Bailarines, en el Tepopote, en el Poleo, Rancho contento y Centinela. Todos ubicados en el Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) Bosque La Primavera. 

Debido a las circunstancias de estos siniestros, se presume que fueron provocados, ya que sucedieron casi de manera simultánea, dentro de un periodo de tiempo corto y en diversos puntos que no son cercanos. 

El segundo caso se presentó por delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, tras haber corroborado la existencia una plantación de ejemplares de agave en un área recientemente incendiada en el Cerro de la Concha, dentro del Área Natural Protegida (ANP) del Bosque La Primavera.

Ante este hecho que se dio a conocer a través de redes sociales, se colocaron sellos de clausura en este predio con el fin de evitar que dicha plantación de agaves se extendiera, asimismo se girará un procedimiento en contra del propietario o responsable de la tierra.

Cabe destacar que, las autoridades tanto municipales, como estatales y federales, están obligadas a sujetarse a los procesos establecidos en la ley, es por ello que, antes de interponer cualquier tipo de sanción, debe hacerse un procedimiento previo de inspección por parte la autoridad competente.

Para sabes más: 

La ley establece que en el caso de la realización de actividades no autorizadas en terrenos forestales, la remoción de las especies no endémicas se determina por la autoridad federal, esto de conformidad a los artículos 5 fracciones VIII y X, 28 fracción VII y 170 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como 10 fracciones XIV, XXVII y XXX de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; como medida de seguridad y restauración del ecosistema ante el impacto sufrido y no autorizado.

Mientras que el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), establece que “no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley”. Razón por la cual, la Proepa presentó la denuncia.

 

JJ


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