Prisión a quien difunda imágenes sexuales por chantaje
El congreso del estado aprobó que sea considerado como delito la difusión de imágenes de tipo sexual a modo de venganza, así como la utilización de las mismas para sobornar o chantajear.
En una sesión extraordinaria, fue aprobada la iniciativa de los diputados Gerardo Quirino Velázquez y Enrique Velázquez González, con el que se adiciona el artículo 190 bis al Código Penal del estado.
En el mencionado artículo se sancionará la figura del chantaje a través de la divulgación de fotografías o contenido audiovisual, con hasta ocho años de prisión al que exija para sí o para otro, cualquier beneficio, bajo la amenaza de divulgar fotografías o contenido audiovisual que afecte el honor, la tranquilidad familiar, negocios o patrimonio del amenazado o de alguien íntimamente ligado a éste.
De igual modo, si el afectado fue extorsionado con alguna suma económica, objetos, documentos entre otras, se agravará el delito y se impondrá una pena doble prevista para el delito de extorsión.
En cuanto al acoso u hostigamiento sexual contra personal del Congreso, se fijó que la contraloría recibirá las quejas o denuncias de las o los servidores públicos afectados, se abrirá un expediente para calificar la gravedad del caso y así remitir al responsable a la Secretaría General para entablar un procedimiento de responsabilidad administrativa.
GM