No podrán salir del país quienes deben pensión alimenticia: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que a partir de este 29 de noviembre queda prohibido que padres de familia que deban la pensión alimenticia de sus hijos salgan del país.
Esta determinación del Poder Judicial surgió a partir de una resolución aprobada por mayoría calificada en la Primera Sala de la Suprema Corte en la que se establece la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración.
Dicho artículo se señala que podrá restringirse la salida del país a “Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos”.
Esto surge luego de que a un hombre le fue aplicada esta restricción y solicitó amparo, argumentando que dicha norma suponía una violación al derecho constitucional de libre tránsito.
No obstante, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte determinaron que este derecho de movilidad no es absoluto y que se le pueden establecer límites legales en caso de ser un deudor de pensión alimenticia.
En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte agregó que la pensión alimenticia se trata de una obligación que deriva de un mandato de progenitores, a procurar el mayor nivel de protección, por lo que salir del país, sin haber cumplido, es irreverente.
Hoy sigue en vivo el 9° Congreso Nacional: Justicia y Género
Inaugura | Ministro Presidente @ArturoZaldivarL
Presentación de los Manuales para juzgar con perspectiva de género en materia penal, laboral y familiar🔴 @JusticiaTV_MX | FB Live | Twitter | YouTube pic.twitter.com/DyNUVtQV28
— Suprema Corte (@SCJN) November 29, 2021
JJ
Te puede interesar: A 4 de cada 10 mexicanos no les alcanza para la canasta básica