Publica presidencia reformas a la Ley del Trabajo
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la presidencia de la República publicó la reforma a la Ley Federal del Trabajo que obliga a patrones a proveer asientos con respaldo a las personas trabajadoras.
Será en 180 días naturales, es decir en seis meses, cuando entrará en vigor la “ley silla”.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.
Empleadores y empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto para adecuar su normativa interna y cumplir con lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la legislación laboral.
El pasado 2 de octubre la Cámara de Diputados avaló por unanimidad la “ley silla” para garantizar el derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral.
Los patrones deberán proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. Esta disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
Prohíbe a las personas empleadoras que obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
Además, se proyecta incluir en el reglamento interior del centro de trabajo que los periodos de reposo durante la jornada laboral son obligatorios, así como las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo.
El documento reforma los artículos 132, 133, 422, 423 y adiciona una fracción XVII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.
MHF
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