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Pensión por viudez a parejas del mismo sexo, sentencia Suprema Corte

Las parejas del mismo sexo tienen derecho a recibir pensión de viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, vigente desde 1995.

Vulnera los derechos fundamentales el condicionar el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales de las personas, estableció la SCJN.

A través de un comunicado, se explicó que el citado artículo de la ley del IMSS contempla el derecho a la seguridad social sólo para un modelo de familia tradicional, lo que genera desigualdad de trato y discriminación a personas con otro tipo de relaciones afectivas.

«Las autoridades competentes están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación», enfatizó el máximo tribunal del país.

MHF

 


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