martes, 16 de abril del 202416 de abr del 2024

Todos los derechos reservados, propiedad intelectual ©2024 TZMG Media.

Mujeres podrán obtener un amparo que les permita abortar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que todas aquellas mujeres y personas gestantes que viven en estado donde el aborto está penalizado, puedan impugnar dichas leyes y obtener un amparo que les permita interrumpir la gestación de manera legal.

Se analizaron las contradicciones de criterios que existía entre los Tribunales, quienes previamente sostuvieron diferentes argumentos al resolver un asunto similar para determinar si la calidad de las mujeres o de personas gestantes era suficiente para reconocer su interés legítimo para impugnar las normas.

Llegando a la resolución con cuatro de los cinco ministros, quienes aprobaron establecer un criterio que permita presentar un amparo en cualquiera de los 21 estados que aún no despenalizan el aborto, pues consideraron que las leyes que penalizan el aborto limitan la correcta protección de los derechos reproductivos.

“Inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos, pues fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas” afirmaron los ministros.

Esta decisión también establece que las mujeres y personas gestantes que no se encuentran embarazadas podrán interponer un amparo para que eventualmente puedan acceder a un aborto legal.

Con este fallo, ahora se podrán interponer sus recursos legales en Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

 

Fotografía y redacción: Anashely Elizondo

 


Te puede interesar: ¿En qué estados de México se despenalizó el aborto?

 

 

You cannot copy content of this page