martes, 16 de abril del 202416 de abr del 2024

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La CEDHJ intervino por atención inadecuada en Servicios Médicos Municipales de Tlajomulco

La Comisión Estatal De Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), emitió la Recomendación 20/22 por la inadecuada atención que recibió un joven, la cual fue brindada por los Servicios Médicos Municipales del municipio de Tlajomulco de Zúñiga, pues derivó en la amputación de su brazo izquierdo.

Los hechos que precedieron a esta situación ocurrieron el 13 de agosto de 2019 mientras el agraviado estaba realizando trabajos de jardinería; una persona se acercó a agredirlo con un objeto punzocortante, lo que le abrió una herida de aproximadamente 3 centímetros en su brazo izquierdo.

El hombre aseguró que una vez que fue trasladado a la Unidad Médica del Valle de los Servicios Médicos Municipales de Tlajomulco de Zúñiga (SMMTZ) el personal se limitó a lavar y suturar la herida, además de prescribirle medicamento, lo cual es un incumplimiento a los protocolos establecidos.

Al siguiente día comenzó con dolor e hinchazón en la herida, por lo que tuvo que ser trasladado de urgencia al Antiguo Hospital Civil de Guadalajara (AHCG), donde el diagnóstico fue infección de tejidos blandos de extremidad superior izquierda secundaria a lesión.

El 29 de octubre, previa valoración por Servicio de Traumatología y Ortopedia pasó a quirófano para aseo quirúrgico, sin embargo posteriormente traumatología realizó la amputación transhumeral izquierda (por encima del codo) debido a que no había viabilidad de los tejidos.

La situación narrada previamente ocasionó un daño irreversible en la vida de la víctima, tanto individual como familiar, social y económica.

Según el informe que se brindó a la CEDHJ, la cual fue emitida por el médico a cargo de la atención del joven, se indica que acudió a urgencias por una herida punzocortante en la cara y otra en el antebrazo izquierdo. Las heridas fueron revisadas, curadas y suturadas, aunque se menciona que no cooperó con los médicos hasta que le explicaron las posibles complicaciones y hasta entonces aceptó el procedimiento.

El médico le recetó antibiótico, paracetamol y le explicó que no contaban con la vacuna contra el tétanos, por lo que tendría que acudir a otro centro de salud, y le dejaron cita abierta.

En las investigaciones se comprobó que la terapéutica empleada por el médico no fue acorde a las necesidades y características de la lesión, lo que derivó en la amputación de su brazo izquierdo. Lo anterior constituye una violación del derecho a la protección de la salud por inadecuada prestación de servicios en materia de salud; además de que se incumplió con los preceptos vertidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, relativa al expediente clínico.

También se demostró que el médico no indicó vacuna antitetánica ni prescribió antibióticos, que es el procedimiento correcto para heridas con objeto punzocortante para prevenir y disminuir los riesgos de un proceso infeccioso mayor y sus posibles complicaciones.

Lo anterior también se determinó en la opinión técnica emitida por la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco.

La CEDHJ evidenció la responsabilidad institucional por parte del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, a través de los SMMTZ, específicamente en la Unidad Médica del Valle, por la falta de disponibilidad de insumos y materiales, por lo ya mencionado de falta de suministro de la vacuna contra el tétanos.

Quedó comprobado que el médico que laboraba en la Unidad Médica del Valle de los SMMTZ incurrió en violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, con relación a la protección de la salud, por inadecuada prestación de servicios en materia de salud e inobservancia de reglamentos y normas oficiales mexicanas, en agravio del peticionario, así como afectación a su proyecto de vida.

Se le solicitó instruir al personal especializado para que se le brinde atención médica integral y la rehabilitación necesaria al agraviado, así como un espacio laboral en la administración pública del Gobierno de Tlajomulco de Zúñiga con el fin de que tenga acceso a un empleo digno y decente, como parte de su inclusión laboral. También se le deberá asesorar para que se inscriba en los programas para personas con discapacidad con los que cuente el ayuntamiento.

Se indicó capacitar al personal médico de los SMMTZ e instruirlos para que en el ejercicio de sus funciones cumplan con las disposiciones que se establecen en la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico y NOM-027-SSA3-2013 Regulación de los servicios de salud.

Llevar a cabo una supervisión a la Unidad Médica ubicada en Santa Cruz del Valle y hacer un diagnóstico del estado en que se encuentra, con el propósito de realizar un programa de mantenimiento y se le dote de los insumos médicos, materiales y medicamentos que se requieran.

Se pidió al presidente municipal dar vista al Órgano Interno de Control para que se inicie, tramite y concluya una investigación en contra del médico involucrado en los hechos, a fin de determinar si incurrió en alguna responsabilidad administrativa, y agregar copia de la Recomendación a su expediente laboral-administrativo.

Con información de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco:

Alejandrina Sandoval


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