lunes, 22 de abril del 202422 de abr del 2024

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Agregan delitos y aumentan penas en materia de violencia de género

Legisladores locales aprobaron modificar el Código Penal de Jalisco, para incluir los delitos de aprovechamiento sexual, violencia política contra las mujeres, en razón de género e inducción o ayuda al suicidio feminicida, además aumentaron las penas para el delito de violación.

Las reformas aprobadas sancionarán:

El aprovechamiento basado en subordinación o superioridad como condicionante para ingresar, conservar o permanecer en una determinada circunstancia; el ámbito de aplicación de este delito abarca las relaciones laborales, docentes, religiosas y domésticas, además al responsable se le impondrán hasta ocho años de prisión.

La Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género; “a quien por cualquier medio cause daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de cualquier miembro de su familia, para restringir, suspender, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos-electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, o inducir u obligarla a tomar decisiones de la misma índole en contra de su voluntad”, al agresor se le podrá llevar a prisión hasta por seis años, además de una multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.

La Inducción o Ayuda al Suicidio Feminicida, que señala, “a quien indujere u obligue a una mujer al suicidio o le prestaré ayuda para cometerlo”.

Además, se agregan penas de prisión a quienes violen las órdenes de protección preventiva o de emergencia, así como castigos a los servidores públicos que dejen de custodiar injustificadamente el lugar de los hechos u obstaculicen, violen o infrinjan una orden de protección preventiva o de emergencia de las establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

También se aumentaron hasta por 25 años de cárcel las sanciones para violadores y se establece que, si como consecuencia del ultraje naciera una persona, se podrá decretar como parte de la reparación del daño una indemnización equivalente a la obligación de dar alimentos a éste y a la madre hasta la mayoría de edad del menor.

Con información del Congreso de Jalisco / GM


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