martes, 23 de abril del 202423 de abr del 2024

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La pandemia no es argumento para no pagar las utilidades

El investigador de Derecho Social de la Universidad de Guadalajara (UdeG), Francisco Orozco Rubio habló para Tráfico ZMG sobre las utilidades; enfatizó en que la situación actual derivada de la pandemia no es argumento para no pagar las utilidades.

“Las utilidades son un derecho laboral contemplado en la Ley de la materia al que tienen acceso todas y todos los trabajadores en el apartado A de la Ley Federal del Trabajo”.

Tienen derecho a esta prestación todas y todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios para un patrón por lo menos 60 días en el año calendario (del primero de enero al 31 de diciembre de 2019).

El reparto de utilidades se tiene que pagar dentro de los 60 días posteriores a la declaración que haga la empresa o el patrón, de sus impuestos; la declaración venció el 31 de marzo para las personas morales y para las personas físicas el 30 de abril.

Debido a la actual situación por el virus del COVID-19, se hizo un ajuste y para las personas físicas se otorgó una prórroga que se extendió hasta el 30 de junio, para las personas morales no hubo aplazamiento.

La Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades determinó que por concepto de pago de utilidades se deberá repartir el 10 por ciento de las ganancia que tuvo la empresa.

“Lo que pasa es que el reparto de utilidades que se debe dar ahora a más tardar el 30 de mayo, corresponde al Ejercicio Fiscal 2019, entonces la pandemia no es argumento para no pagar las utilidades, porque estamos hablando del Ejercicio Fiscal 2019”, resaltó el académico.

Las utilidades del 2019 son reclamables a partir del primer día de junio, si el patrón no cubre esa prestación durante el mes de mayo, una vez vencido el plazo, el trabajador puede acudir a las instancias administrativas como lo son la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a nivel federal y estatal para que esta instancia mande citar al patrón y se le pida una aclaración de porqué no hubo reparto de utilidades.

El reparto de utilidades se tiene que mostrar en la carátula fiscal que la empresa presenta en el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y ahí debe estar especificado si hubo o no reparto de utilidades.

“La expectativa de este año no es nada favorable, insisto, porque independientemente de la pandemia, se va a dar la crisis económica, muy probablemente ni este año 2020, ni el próximo año se pueda hablar de utilidades por la misma situación dependiendo como le vaya a la empresa durante el Ejercicio Fiscal 2020, todo parece indicar, que, lejos de haber utilidades haya pérdidas”, acentuó el investigador.

Isela Ibarra

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