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Corte resuelve que prisión preventiva de adolescentes es legal

El 08 de mayo la Suprema Corte de la Nación resolvió que la prisión preventiva impuesta a adolescentes de entre 14 y 18 años de edad acusados de delinquir se encuentra apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La discusión se da luego de que se puso a consideración del pleno, resolviera si ciertos artículos de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes son contrarios al artículo 18 Constitucional, lo cual jurídicamente es imposible ya que ninguna ley puede ser contraria a la misma.

Se concluyó que el citado artículo 18 Constitucional y el 122 de la Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes no se encuentran en conflicto en lo que respecta a la prisión preventiva derivado de que no establece restricción alguna a tal internamiento.

La medida de prisión preventiva se puede dictar bajo los siguientes requisitos:

-Que el adolescente tenga entre 14 y 18 años de edad

-Se decreta cuando no existan otras medidas para garantizar que el adolescente comparezca a juicio, a seguir aportando datos a la investigación criminal, como medida de protección de la víctima, testigos o comunidad.

-Se aplica cuando se comente alguno de los siguientes delitos: secuestro, terrorismo, extorsión agravada, cuando se comete por asociación delictuosa, delitos contra la salud, homicidio doloso, feminicidio, delitos relacionados con armas de fuego, violación sexual, lesiones graves, robo cometido con violencia (artículo 164)  

-Solo puede durar 5 meses, si finalizado el tiempo no se ha dictado sentencia, se pondrá al menor en libertad pudiéndose imponer otras medidas cautelares.

Casos como el del joven que sustrajo licuadoras o el cómplice del Kevin, son solo algunos en los que la determinación podría influir en el procedimiento, ya que los juzgadores tendrían como antecedente de peso, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre el tema.

Fuente: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2017-05-08/08052017PO.pdf