¿Cuándo tiene preferencia de paso el peatón?
Seguro has escuchado hablar sobre la pirámide de la movilidad, la cual muestra a través de dibujos quiénes son lo sujetos de la movilidad y cuáles de ellos tienen prioridad de paso sobre los otros en las vialidades; sin embargo, ¿te has preguntado por ejemplo en qué casos que debes otorgar la prioridad de paso al peatón?
Según el artículo 8º de la ley de movilidad del estado de Jalisco, en primer lugar se debe otorgar prioridad de paso sobre todo vehículo en todo crucero o zona peatonal a los siguientes «sujetos de la movilidad»:
- Peatones en general (hombres, mujeres, niños, jóvenes)
- Personas con alguna discapacidad
- Adultos mayores
- Mujeres embarazadas
- Usuarios del transporte público
Por otro lado, el artículo 42 del reglamento de la ley de movilidad, indica algunos de los casos en los que se puede presentar un conflicto de paso entre vehículos y peatones, en los que tendría que otorgarse la prioridad de paso al peatón:
- En los pasos o zonas peatonales con señalamientos específicos
- En todas las esquinas y cruceros cuando no estén señalados, cabe recalcar que el peatón debe cruzar la arteria dentro de una distancia no mayor de 5 metros a partir de la esquina, tomando todas las precauciones necesarias, como observar a los automovilistas que vienen hacia él
- En vuelta de los vehículos a la derecha o a la izquierda con circulación continua o con señalamiento manual o electrónico
- En áreas de tránsito peatonal escolar, de iglesias, centros comerciales, hospitales, plazas o lugares de concentración masiva
- Cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar la vía
- Cuando los peatones transiten en formación de desfiles, filas escolares o comitivas organizadas
- Cuando el peatón transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento público o privado, calle privada, y en general al transitar por cualquier banqueta o área peatonal, siempre tendrá prelación de paso
- Al transitar por todas las vías públicas, con excepción donde exista un espacio de tránsito exclusivo para otros sujetos de la movilidad como la ciclovía o la calle, o que existan señalamientos que restrinjan el paso para los peatones como en los pasos a desnivel
Ahora que ya conoces algunos casos en los que como conductor de vehículos, ya sean automotores o de propulsión humana (bicicletas, triciclos) debes otorgar el derecho de paso al peatón ya que es el sujeto más frágil de la pirámide de movilidad, ¿lo cederás y respetarás?, recuerda todos en algún momento del día somos peatones
Gustavo Lozano
Fuente: Ley de Movilidad del Estado de Jalisco y su Reglamento
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