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“Justiciero de La Marquesa”, abre debate sobre la legítima defensa

El pasado 31 de octubre, en el Estado de México se registró el asesinato de cuatro personas que fueron localizados cerca de San Pedro Tultepec, en primera instancia se pensó que habían sido víctimas del crimen organizado, sin embargo luego se dio cuenta de que los cuatros hombres eran asaltantes, y habían sido asesinados por una de las personas a las que asaltaban en un camión de pasajeros.

Los asaltantes abordaron el vehículo que se dirigía de San Mateo Atenco hacia la Ciudad de México, y comenzaron a despojar de sus pertenencias a los pasajeros a quienes amagaban con armas de fuego y navajas.

De la parte trasera del vehículo uno de los tripulantes sacó un arma 9 milímetros y comenzó a disparar contra los asaltantes dejándolos heridos, tras el tiroteo la unidad se detuvo y los asaltantes quisieron escapar sin embargo, el pasajero bajó del vehículo y remató a los asaltantes antes de que pudieran escapar.

Tras asesinarlos, recogió las pertenencias robadas y se las regresó a los pasajeros afectados por el asalto. Después de regresar las cosas robadas a sus dueños, les pidió apoyarlo al no dar a conocer sus características físicas para no ser encontrado por las autoridades. Momentos más tarde el camión siguió avanzó algunos metros se detuvo y el hombre bajó para perderse entre unas veredas.

Todo este hecho fue narrado por pasajeros, quienes no aportaron información a las autoridades del Estado de México sobre el ahora fugitivo.

Cabe señalar que los cuatro asaltantes asesinados tenían antecedentes de al menos 25 atracos similares en camiones.

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Este caso abrió el debate nacional sobre la legítima defensa, ya que hay muchas voces que están de acuerdo a lo realizado por el ahora apodado como “Justiciero de La Marquesa”, mientras hay quienes reprueban este tipo de hechos.

La realidad es que la legítima defensa está permitida en todos los Códigos Penales de las entidades federativas de México, sin embargo, la acción de este “justiciero”, podría no encajar con este modelo ya que se extralimitó al rematar a los asaltantes.

En el programa Start de Radio Universidad de Guadalajara, en una charla con el periodista Ricardo Salazar, la Maestra en Derecho, Surya Palacios, señaló que la ley establece que la legítima defensa debe ser proporcional.

«Si la agresión es sin arma de fuego, pues entonces la defensa propia debe de ser sin arma de fuego, si la agresión es con un objeto punzocortante pues digamos que la respuesta debe ser proporcional al tipo de agresión que se está recibiendo”, ejemplificó la también ex editora de la Agence France Presse (AFP).

En este sentido apuntó que “lo que debió de haber hecho esta persona era dispararles y dejarlos heridos quitarles lo robado, sin rematarlos, porque lo que llama la atención en este caso es que el sujeto bajó y ya estaban heridos y los remató, los privó de la vida de manera innecesaria”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, explica un término legal llamado “excluyente de delito” como:
Que no se integra el delito y, por tanto, no existe responsable y mucho menos una pena. Cuando se trata de una excluyente del delito, puede acreditarse ante el Ministerio Público y éste se vería obligado, a no ejercer la acción penal si considera que se actualiza alguna de esas excepciones al tipo penal. De igual manera, el Juez que advirtiera la actualización de alguno de los supuestos establecidos como excluyentes del delito, tendría que absolver al procesado y no lo consideraría responsable, pues simplemente no existe delito para la legislación penal. 

En el Código Penal del Estado de México, de acuerdo al artículo 15, apunta entre las causas que excluyen el delito y la responsabilidad penal a cuando se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. 

Por su parte en Jalisco, también en el Código Penal, se establece en el Artículo 22 apartado IV que es causa de exclusión penal la legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo; así como de la persona, honor, derechos o bienes de otro; entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis quien rechace una agresión actual, real, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente. 

No operará tal excluyente, si el activo provocó dolosa, suficiente e inmediata la agresión o la previó o pudo evitarla fácilmente por otros medios. Operará parcialmente dicha excluyente, si no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa o si el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable por otro medio o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa. 

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Autoridades buscan al llamado «justiciero», quien podría ir a la cárcel y pagar una condena de hasta 240 años de prisión, 60 años por cada uno de los homicidios.

Expertos apuntan a que actos como este múltiple asesinato del Estado de México, es una muestra clara de que la sociedad siente que las autoridades están rebasadas en cuanto a impartición de justicia se refiere.

Por citar un ejemplo, apenas esta semana el alcalde de Tlajomulco evidenció que el nuevo modelo de justicia está amparando a delincuentes, y citó el ejemplo del joven Kevin Aldama, quien ha sido detenido nueve ocasiones por el delito de robo, y en todas las ocasiones ha sido dejado en libertad.

¿Qué opinión tienes sobre casos como el del llamado “Justiciero de La Marquesa”?