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¿Qué hacer en un choque cuando las partes tienen seguro de daños?

¿Chocaste o te chocaron?, conoce qué hacer y qué no hacer si estuviste involucrado y todos cuentan con seguro de daños a terceros:

Documentos obligatorios para transitar con tu vehículo por las vías públicas La Ley de Movilidad exige como requisito para transitar el contar con licencia para conducir, tarjeta de circulación, holograma visible y póliza de seguro, para responder por los daños que se ocasionen a terceros (todos vigentes); en un choque será trascendente que los involucrados determinen si existen daños materiales entre los vehículos involucrados o entre éstos y bienes de terceros o bien, si existen personas lesionadas o fallecidas, ya que esto marcará la pauta del procedimiento de deslinde de responsabilidades y la necesidad de llamar a la autoridad vial, esto claro cuando las partes cuentan con seguro de daños.

Es importante señalar que la póliza de seguro debe amparar daños a bienes y personas cuando menos por 4000 ($292,160 00 /100 M.N) y 25 000 (1 826 000 00/100 M.N) días de salario mínimo para el caso de muerte, si no se cuenta con póliza o que la misma no reúna estos requisitos, procede aplicar una infracción que va de los $ 730.00 a los $2191.00 (10 a 30 días de salario mínimo) pesos Mexicanos.

Choque

¿Qué autoridad puede atender un accidente?

Los accidentes viales pueden ser atendidos por la policía vial y los peritos estatales o los ayuntamientos a través de la policía de tránsito municipal, en todo momento el policía vial debe proteger y auxiliar a las personas afectadas por un accidente y en ningún caso estarán autorizados para recoger al conductor licencia, permiso, gafete de identificación, tarjeta de circulación y cualquier otro documento, con excepción de los vehículos de transporte público de carga o transporte público de pasajeros, o cualquiera de sus modalidades, así como transporte público especializado.

La policía vial actuará como primer respondiente del choque, y en caso de lesionados de gravedad o fallecidos requerirá el apoyo médico y asegurará el lugar de los hechos junto con la evidencia, para los respectivos peritajes viales o ministeriales y llegar al deslinde de responsabilidad.

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¿Qué hacer en el choque?

-Tranquilízate:
Uno de los puntos más importantes es intentar tranquilizarse, por lo que se recomienda realizar respiraciones abdominales hondas de aproximadamente 7 segundos, no agredir al otro conductor ni física ni verbalmente por más culpa que haya tenido, ya que los golpes y daños tanto a otras personas como a objetos propiedad de terceros o del gobierno son tipificados como delito, además es importante recalcar que el clima de inseguridad generalizado en el estado hace necesario que se tomen precauciones extras, ya que nunca se sabe con qué persona se enfrenta uno y si la misma se encuentra armada, huye de algún ilícito o tiene cuentas pendientes con la autoridad.

-Analiza si existen lesionados, auxilia si se puede y avisa a la autoridad:
Si el choque es grave y existen lesionados, se debe informar a los servicios de emergencia sobre la exacta ubicación del mismo, el número aproximado de lesionados, si se observa derrame de gasolina u otros químicos y en caso de no contar con los medios para comunicar el percance se debe valer de otras personas para realizar tal acción. Es importante conocer que no auxiliar a una persona lesionada o amenazada de peligro, así como no avisar a la autoridad sobre el peligro o percance en que se encuentra, es un delito, al omitir prestar la ayuda si las circunstancias lo permitían (los primeros auxilios se prestarán siempre y cuando las circunstancias y las condiciones de circulación así lo permitan, para lo cual en todo momento se realizará el auxilio sin poner en riesgo su integridad o la de terceros), y se castiga de uno a cuatro meses de prisión o multa de 20 a 100 días de salario mínimo, independientemente de las penas que correspondan por otros delitos que resulten (Art. 231 Código Penal del Estado de Jalisco).

-Informa a los otros automovilistas:
Si tu seguridad lo permite coloca señalamientos viales que se tengan a la mano para indicar el peligro que existe por el accidente en la vía pública, a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se haga la desviación de la circulación; ubícalos cuando menos a veinticinco pasos o veinte metros aproximadamente del lugar del accidente.

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-No existen lesionados graves, solo existen daños materiales y se llegó a un acuerdo:
En caso de que en un choque sólo existan daños materiales entre los automóviles involucrados o entre estos y los bienes de algún tercero (incluidos bienes gubernamentales), se cuente con toda la documentación antes citada en regla y no existan lesionados graves o fallecidos, se podrá deslindar la responsabilidad sin la presencia de la policía vial, única y exclusivamente si las partes involucradas llegan a un arreglo sobre el culpable del impacto y celebran un convenio asumiendo la responsabilidad, retirando los vehículos colisionados a una zona aledaña y una vez se encuentren los agentes de seguros en el lugar, deberán respetar la decisión y acuerdo de los involucrados y se firmará el respectivo desistimiento, se entregarán órdenes de reparación y pases médicos. Como beneficio de lo anterior, no se incautarán los vehículos siniestrados ni se levantarán infracciones de tránsito; en caso de que alguno de los involucrados no porte toda la documentación y exista presencia de policía vial, se procederá a retirar el vehículo de dicho conductor al depósito de vehículos.

-No se llegó a un acuerdo sobre quien es el responsable del choque:
Justo después del choque, y una vez verificado que no se cuente con lesiones o heridos graves y en caso de que no se haya determinado entre las partes sobre el responsable del choque, no se deberán mover los vehículos, ni los objetos que sirvan de evidencia para que la autoridad determine la responsabilidad, comunicándole a la misma y a los agentes de seguros sobre el incidente, para que hagan presencia en el lugar de los hechos.

Una vez se encuentre la autoridad en el lugar de los hechos, ésta mediará entre las partes a efecto de deslindar responsabilidad y conminarlos a llegar a un acuerdo que garantice la reparación del daño, hecho lo anterior la autoridad levantará el acta correspondiente;

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Finalmente si llega a un acuerdo entre las partes y las aseguradoras, la autoridad vial procederá a remitir los vehículos involucrados al depósito público o privado concesionado correspondiente y se les citará a conciliación, y si aun así insisten en no llegar a un acuerdo sobre la responsabilidad y reparación del daño, las partes estarán en su derecho de interponer la correspondiente querella, a efecto de que el ministerio público abra carpeta de investigación por daño en las cosas, delito que es definido por el Código Penal del Estado de la siguiente manera:

Art. 259. Comete el delito de daños en las cosas el que, por cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena

Fuente de la información:

Ley De Movilidad Y Transporte Del Estado De Jalisco
Reglamento De La Ley De Movilidad Y Transporte Del Estado De Jalisco
Código Penal Del Estado De Jalisco

GL