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¿Cuáles gastos personales se pueden deducir de impuestos?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), todas las personas físicas tienen derecho a tener deducciones personales, se trata de aquellos gastos que como contribuyentes pueden disminuir sus ingresos acumulables en la Declaración Anual.

Como contribuyente tienes derecho a presentar las siguientes deducciones:

Salud

  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Educación

Las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, pero hay un límite anual de deducción que corresponde a:

  • Preescolar: 14 mil 200 pesos.
  • Primaria: 12 mil 900 pesos.
  • Secundaria: 19 mil 900 pesos.
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

Lo que necesitas para hacerlo efectivo es un comprobante de pago. Sin embargo, las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

Otros gastos deducibles

  • Gastos funerarios de tu cónyuge, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.

¿Se puede deducir el internet, la luz y el pago de mi casa?

Si trabajas desde tu hogar, sí puedes deducir el internet y otros servicios como luz, teléfono, y algunos gastos de comida, siempre y cuando se cuente con las facturas correspondientes.

Y para que el patrón pueda deducir los pagos de luz e internet del trabajador, se deben de incluir en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), mejor conocido como factura electrónica.

En estos casos se deben ingresar los pagos efectuados al trabajador por concepto de servicios de luz e internet en el atributo c_TotalOtroPago bajo la clave 999, que corresponde a “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”, detalló el SAT.

 

JJ