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Despenalizan el aborto en Puebla; entérate

El Congreso de Puebla aprueba el proyecto que buscaba despenalizar el aborto mediante una serie de reformas a la octava sección del Código Penal estatal.  El dictamen recibió el apoyo de 29 legisladores durante la sesión ordinaria, por lo que fue aprobada en lo general y lo particular.

Miembros de colectivos pro vida se colocaron afuera del recinto, con el objetivo de obstaculizar el acceso de los y las diputadas. Después de unos momentos, los miembros del colectivo se retiraron y los diputados pudieron iniciar la sesión con una hora y media de retraso.

Durante la sesión, se reunieron varios colectivos feministas y defensores de los derechos humanos para esperar la resolución del congreso. La cual finalizó con la aprobación en todos sus términos, por lo que será enviado al Ejecutivo estatal para que la reforma sea publicada en el Periódico Oficial del Estado.

La normativa que estaba vigente hasta la sesión de este 15 de julio define al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” y contempla una pena de entre seis meses y un año de cárcel “a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

La iniciativa de decreto discutida y votada el 15 de julio plantea una nueva redacción de los artículos y señala que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima cuarta semana de gestación”. A la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar después de las primeras 14 semanas de embarazo se le impondrá una sanción de 15 días a dos meses de trabajo comunitario.

Sumado a ello, se contempla en el artículo 341 la existencia del delito de aborto forzado, el cual es cometido por aquella persona que interrumpa el embarazo en cualquier momento sin consentimiento de la persona gestante. Por lo que se impondrá de cuatro a ocho años de prisión; y si empleará violencia física o moral, se impondrán de ocho a diez años de prisión”, señala el documento.
En caso de que el aborto forzado sea provocado por personal de la salud, además de las sanciones descritas, a la persona responsable se le impondrá una suspensión de entre dos y cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión.

BR


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