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Enfatiza seguridad del peatón nuevo reglamento de vialidad

El nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco establece como prioridad la seguridad del peatón y remarca obligaciones de los entes involucrados en la cadena de movilidad.

Define las responsabilidades, derechos y obligaciones de las personas de acuerdo a los niveles de la jerarquía de la movilidad; puntualiza los elementos, requisitos, condiciones y obligaciones para la circulación de vehículos: fija las conductas a que deben sujetarse las personas conductoras y personas operadoras para la circulación vehicular y se describen los procedimientos para el retiro de circulación.

Sobre transporte escolar, se insta a mitigar el uso del vehículo particular, regular el transporte escolar, delinear rutas para la movilidad activa, seguridad vial alrededor de centros escolares, señalización horizontal y vertical, validación de la patrulla escolar y fomento de un cultura de la movilidad.

Enfatiza las medidas de prevención de los factores de riesgo de la circulación vehicular, con especial énfasis en los mecanismos de control de ingesta de alcohol.

Respecto a los siniestros viales se recalca la atención inmediata de las personas para salvaguardar su integridad, agilizar la liberación de la vía pública y aplicar los métodos alternativos de solución de conflictos.

Establece los tipos de licencias para conducir, los requisitos y condiciones a que están sujetos, los procedimientos para su expedición, suspensión y cancelación. Y resalta la licencia digital cuya validez y acreditación son definidas, exceptuando su aplicación para las personas operadoras del servicio de transporte público.

Un capítulo está dirigido al servicio de transporte público en el modo de grúas, en el cual se prevén los requisitos que deben cumplir las personas prestadoras del servicio para obtener autorización, las obligaciones a que están sujetas, con énfasis en la memoria descriptiva que proporcionará en copia a la persona propietaria o legítimo poseedor del vehículo, misma que contendrá todos los datos del vehículo, el inventario y particularmente el desglose por conceptos del cobro de servicios.

Publicado este viernes cuatro de agosto en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, abre plazo de 180 días hábiles para la habilitación de normas técnicas a las instancias públicas competentes.

La regulación del Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano, así como la Base de Datos sobre la Movilidad y Seguridad Vial de Jalisco, será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres órdenes de gobierno.

El nuevo reglamento deriva de que a nivel federal, el 17 de mayo del 2022, se publicara en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

En Jalisco, el 19 de octubre de 2022 se expidió la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.

Finalmente el cuatro de agosto de 2023, se publicó el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, disponible en el enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/seccion/periodico/21022

MHF