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Despenalizan el aborto en casos de violación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que realizan un aborto después de los primeros meses de embarazo.

«La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental», refirió la SCJN en un comunicado.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas que únicamente prevé el aborto legal en casos de violación cuando se practica en los 90 días posteriores a la concepción.

Esto, tras otorgar un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue violada, a quien el Hospital General de Tapachula, el Doctor Manuel Velasco Suárez, en Chiapas, rechazó practicarle la interrupción del embarazo.

«El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general», afirmó la Corte.

Además de Chiapas, los estados que imponen límites temporales en abortos derivados de violación son Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo y Colima con 90 días, así como Campeche Michoacán, y Coahuila, con 12 semanas.

Entra en vigor despenalización del aborto en Hidalgo

Hoy quedaron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), las reformas al Código penal y a la Ley de Salud relativas a la interrupción legal del embarazo a las 12 semanas, por lo que se convierte esta acción en ley.

El pasado miércoles, el Congreso de Hidalgo aprobó una iniciativa que despenaliza la interrupción del embarazo. El dictamen fue aprobado con 16 votos a favor, ocho en contra y una abstención.

JJ