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Sancionan tres bares en Tlajomulco por exceso de ruido

Tres establecimientos de vídeo bar y restaurante bar fueron sancionados por la Dirección General de Inspección y Vigilancia del Gobierno de Tlajomulco por rebasar los máximos permisibles de emisión de ruido. A cada uno de los comercios se le emitió una sanción económica por 8 mil 713 pesos.

El viernes 12 y sábado 13 de octubre se realizó un operativo sobre el corredor López Mateos en Tlajomulco. El personal de Inspección y Vigilancia del municipio visitó once sitios. Seis salones de eventos estaban cerrados. También se revisaron cinco centros nocturnos y vídeo bares, de los cuales se multó a tres sitios de esparcimiento.

La Norma NOM-081-SEMARNAT-1994, que fue modificada en 2013, establece que el máximo permisible de emisión de ruido en las fuentes fijas en actividades comerciales es de 68 decibeles (db) en un horario de 6 a 22 horas y de 65 db de las 22 hasta las 6 horas.

Los establecimientos sancionados fueron tres: Uno por registrar 81 decibeles, otro con 76 (db) y el tercero con 80 decibeles. Estos tres sitios emitieron ruido o vibraciones que rebasaron el máximo permisible y por lo tanto incumplieron la Norma de Protección Auditiva.

Respecto al operativo habló Alejandro Ortiz Silva, Director General de Inspección y Vigilancia del Gobierno de Tlajomulco: “Se visita por parte de la Dirección General de Inspección. Los inspectores con un sonómetro, un aparato que mide el ruido, se hace afuera del establecimiento, se prende el aparato y se checan los decibeles y se habla al gerente o al encargado del bar o del salón de eventos para que se cercioren que la información que estamos diciendo es la correcta”.

El jueves 23 de agosto de este año entraron en vigor las modificaciones a la Ley estatal del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Movilidad y Transporte. Estas reformas se conocieron públicamente como la Ley Antiruido. Este tipo de operativos continuarán en la zona de López Mateos y todo el territorio del municipio de Tlajomulco.

En el artículo 103 bis de la Ley del Equilibrio ecológico se establece que “los municipios dentro de sus facultares, establecerán una zonificación en función de la contaminación acústica permitida, la que deberán considerar para la emisión de las licencias de giro y funcionamiento”.

Ortiz Silva agregó: “Si posteriormente volvemos a ir y siguen con el ruido excesivo, si siguen pasando los decibeles permitidos, procederemos nuevamente a la sanción y a la clausura del establecimiento. Y ahora con la nueva ley antiruido, la Policía Municipal también puede pedirles que se mantengan dentro de los parámetros establecidos y sino hacen casos, ellos pueden también arrestar a la persona encargada del establecimiento o domicilio y ponerle una sanción económica o hasta una multa de 36 horas en los separos de la Policía”.

Además, deberán efectuar “inspecciones correspondientes de giros comerciales y, en su caso, en propiedad privada, cuando se rebasen los límites de emisión de ruidos”. Se pueden realizar para clausurar temporalmente, parcial o totalmente las fuentes contaminantes así como la aplicación de multas.

MAG