Suprema Corte de Justicia revisará legalidad de fotoinfracciones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima intérprete de la ley en nuestro país, atrajo para estudio un nuevo juicio en el cual una persona reclama que la colocación de fotoinfracciones va en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El caso surge en Ciudad de México y no es la primera vez que ciudadanos se inconforman con las formas legales utilizadas para infraccionar el exceso de velocidad en las ciudades.
El quejoso, con 11 fotoinfracciones en su contra, reclama que fueron colocadas por una empresa privada, lo cual según su consideración, es contrario al artículo 16 de la Constitución Política, además indica que no se encuentran previstas en la Ley de Movilidad o su reglamento, vigentes en esa ciudad.
El siguiente paso será que los ministros integrantes de la corte elaboren un proyecto de sentencia y lo voten, el cual podría contener interpretaciones directas de leyes que beneficien a ciudadanos inconformes.
No es la primera vez que se resuelven aspectos novedosos por los jueces federales de la nación en torno a este sistema electrónico para sancionar a conductores, en marzo de 2017, se dictaminó que ese sistema era inconstitucional, al no otorgar audiencia para defenderse por supuestamente transgredir el límite de velocidad.
Para saber más:
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es señalado de estar siendo violentando con la aplicación de las fotoinfracciones, indica lo siguiente:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
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