Aprueban ley de Desaparición Forzada
Después de dos años de discusión en el senado y por la presión de movimientos como “Por Nuestros Desaparecidos”, el Congreso de la Unión aprobó la primera ley general en materia de Desaparición Forzada, misma que establece penas de hasta 90 años de prisión a quien participe en este delito.
Con 361 votos a favor, se aprobó la Ley General de Desaparición Forzada de Personas, que modifica La Ley General de Salud y el Código Penal Federal para establecer una coordinación entre las diferentes dependencias de seguridad pública; establece además la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como el registro nacional de personas desaparecidas y no localizadas.
“Aprobado en lo general y en lo particular y previo al cumplimiento de las facultades que otorga la mesa directiva el artículo 93 numeral 1, el proyecto y decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, se turna al ejecutivo para sus efectos constitucionales”, proclamó José Carlos Ramírez Marín, Presidente de la mesa directiva en el congreso.
Recibirá una pena de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa, los servidores públicos o personas particulares que priven de la libertad a una persona, oculten datos, nieguen información para dar con el paradero del desaparecido o eliminen pruebas o restos humanos para ocultar la comisión del delito; además estas penas podrían duplicarse si la víctima es menor de edad, si es una mujer embarazada, persona con discapacidad, de la tercera edad, activistas o periodistas.
Esta ley será turnada al presidente de la república Enrique Peña Nieto y después será publicada en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor.
GM