martes, 19 de marzo del 202419 de mar del 2024

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Jueza libera a chofer que volcó en su torton en mirador de Huentitán

Luego de que el pasado 24 de septiembre, un camión tipo torton causó daños a las instalaciones del Parque Mirador, en Huentitán, el Gobierno de Guadalajara lamentó que una jueza haya liberado al conductor.

En un comunicado, el ayuntamiento fijó su postura:

«Minutos después del accidente, elementos de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco detuvieron al chofer y supuesto responsable del accidente. Posteriormente, este fue puesto a disposición de la Fiscalía General Estatal, habiendo sido presentado a la jueza MARÍA ERENDRIRA MERCADO ALCANTAR, quien calificó de ilegal la detención del imputado y decretando su libertad inmediata, en la más absoluta impunidad, bajo el cuestionable argumento de que, de acuerdo a su lógica y máximas de la experiencia, no se acreditó el supuesto de flagrancia, ya que para ella no hubo una persecución continua e ininterrumpida», se lee en el comunicado.

El Gobierno de Guadalajara señaló que difiere de la apreciación de la jueza,  pues consideran que existían elementos suficientes para establecer la participación del imputado, así como el resultado del daño, ya que se encontró al conductor al interior de su camión y fue en ese mismo lugar donde fue asegurado y valorado médicamente. Por ende, el municipio considera conveniente tomar medidas administrativas y jurídicas que correspondan.

El Gobierno de Guadalajara hizo un llamado a las instituciones de impartición de justicia del Estado de Jalisco para garantizar que este tipo de actos de evasión de la justicia no se repitan, y se dignifique el ejercicio de la función pública. Además, que se posibilite, en este como en todos los casos, la plena reparación del daño y que el delito no quede impune.

Por último el ayuntamiento tapatío señaló que «este caso es solamente un ejemplo de cómo la mayoría de los ciudadanos se encuentran con un sistema judicial que los deja en total estado de indefensión».

Recordemos que en su momento se señaló que el conductor habría señalado que estaba «siendo perseguido por el diablo» y ello causó el percance.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, señala lo siguiente en cuanto a flagrancia y caso urgente:

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

MAG

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