Delito obstaculizar labor periodística en Jalisco
El pasado 07 de Marzo, la ONU, UNESCO y diversos sectores de la sociedad, condenaron la muerte del periodista Cecilio Pineda Birto, ocurrida el jueves 2 de marzo del 2017, en la ciudad de Altamirano, Guerrero, lo cual pone en análisis de nueva cuenta el marco legal y las acciones que giran en torno a la protección de la labor informativa en México.
Y no es para menos la atención prestada a la situación que guarda el país frente a este grave problema de seguridad que sufren comunicadores , ya que según “Article19”, del año 2000 a lo que va de este 2017, han sido asesinados en México 101 periodistas, por posible relación con la labor informativa.
Apenas el pasado 10 de febrero del 2017, en su visita por México el relator de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Michael Forst, y la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección de comunicadores y defensores de derechos humanos, pidieron a las autoridades Mexicanas “se rechace todo acto de criminalización, estigmatización o intimidación hacia activistas de las garantías fundamentales, y llamaron a combatir la impunidad de crímenes contra defensores y periodistas, que se encuentra en niveles preocupantes”.
A pesar de que la libertad de expresión se encuentra teóricamente garantizada desde hace muchos años en los artículos 6° y 7°, en relación con el 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue hasta el año 2012, cuando se publicó la Ley Federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Esta ley al menos hipotéticamente se emitió con el objetivo de implementar y operar medidas preventivas y de urgencia para la protección de la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentran en algún riesgo a consecuencia de ejercer actividades de defensa de derechos humanos o relacionas con el ejercicio de la libertad de expresión, mismas que son pilares de las sociedades democráticas.
Jalisco
En Jalisco apenas el 20 de diciembre de 2016, se publicó en su Periódico Oficial la ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Jalisco y se adiciono el Título Vigésimo Cuarto al Código Penal del estado, denominado «De Los Delitos Contra La Libertad De Expresión», el cual establece como delito con una pena máxima de hasta 3 años la obstaculización de la labor periodística en los siguientes términos:
Art. 309. A quien, de forma intencional y mediante actos concretos, obstaculice, impida o reprima la producción, publicación, distribución, circulación o difusión de algún medio de comunicación masiva, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Esta ley también contempla se convoque a organizaciones estatales de la sociedad civil involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión para conformar el primer Consejo Consultivo estatal, mismo que se encargara de emitir respuesta a consultas en la materia y recomendar la toma de medidas en torno a la política de protección que se esté desarrollando por las autoridades entre otras, esto dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la citada ley.
Finalmente queda indicar que jugara un papel importante para la sociedad la conformación de este Primer Consejo Consultivo y la próxima designación del nuevo defensor del pueblo u Ombudsman, el cual deberá comprometerse realmente con la defensa de los seres humanos que han hecho suya la labor de informar y defender a los integrantes de esta sociedad, desde trincheras de la sociedad civil organizada y los medios de comunicación.
Mas información:
http://es.unesco.org/dg-report
https://articulo19.org/periodistasasesinados/
Imágenes:
Facebook: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=36746#.WMGh09LhAoA
Gustavo Lozano
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