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Buscan que asaltos a camiones se consideren “secuestro exprés”

Debido al alza que se ha presentado en el asalto a camiones de pasajeros y de transporte público, el diputado Salvador Arellano hizo un exhorto para que los agentes del Ministerio Público apliquen la modificación que se hizo al artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, en donde se especifica que el robo a camiones debe considerarse secuestro exprés.

El llamado fue dirigido a la Fiscalía General del Estado, para que giren la instrucción a los ministerios públicos y los delincuentes que sean detenidos por el asalto a un camión de pasajeros, enfrenten cargos por secuestro, y no sólo por robo y portación de arma de fuego.

Con esto los delincuentes podrían afrontar un periodo en prisión de hasta 80 años, lo que asegura el diputado bajaría considerablemente este delito.

“Un tipo penal que permita encuadrar como secuestro el hecho de que los pasajeros, queden retenidos ilegalmente mientras son víctimas del robo”, señala el legislador.

Actualmente el artículo 9 Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro señala que el delito de cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro.

Bajo esa definición, las víctimas de los asaltos a transporte público estarían siendo privados de la libertad mientras ocurre el atraco, por lo que se podría imputar el cargo de secuestro a aquellos que cometan este tipo de actos delictivos.