Con el nuevo “botonazo” no se afectará a tianguistas y en lo general tampoco a otros comercios o servicios, quienes por 10 meses han tenido restricciones debido a la situación sanitaria por COVID-19. Habrá vigilancia en aeropuertos y accesos carreteros, sobre todo con los estados de Guanajuato, Michoacán, Aguascalientes, San Luis Potosí, Nayarit, Colima y Zacatecas.
Quedó publicado el Acuerdo del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez en el cual se emiten diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, con motivo de la pandemia de COVID-19. Las restricciones aplican del 16 al 31 de enero y tendrá especial atención en personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes.
La Mesa de Salud en conjunto con la de Reactivación Económica determinó que para la actual estrategia, no debía afectarse a los sectores de comercio y servicios y por tal motivo se determinaron algunas restricciones en cuanto a los sectores de la población que por su vulnerabilidad no deberán estar en las calles.
Los mercados, tianguis y corredores comerciales se sujetarán a lo siguiente:
Los establecimientos Comerciales, de Servicios, Centros y Plazas Comerciales, también deberán respetar una densidad de ocupación de una persona por cada 4 m² en espacios cerrados y una persona por cada 2 m² en espacios abiertos, con un aforo máximo del 50 por ciento de su capacidad. En lo específico deberán atender las siguientes medidas:
La operación de Restaurantes, Cafés y Puestos de Comida se sujetará a lo siguiente:
La operación de hoteles y moteles se sujetará a lo siguiente:
Se suspenden de manera permanente la operación de: cines, teatros, museos, zoológicos, acuarios, así como la realización de eventos culturales y recreativos, la operación de bares, cantinas, antros y casinos, los gimnasios, clubes deportivos e instalaciones deportivas privadas.
Las oficinas de gobierno, corporativas y de servicios profesionales deberán priorizar el trabajo a distancia.
Respecto a las actividades religiosas, no se podrían realizar celebraciones litúrgicas y religiosas, culto celebraciones, de la palabra con presencia de fieles, sólo se permite la apertura de lugares de culto religioso para visitas individuales con un máximo de capacidad del 50 por ciento o 50 personas, los recintos religiosos deberán mantenerse ventilados y sanitizarse permanentemente, se deben evitar los coros y cantos dentro de recintos religiosos.
Quedan suspendidas celebraciones relativas a fiestas patronales, peregrinaciones, festividades comunitarias, religiosas y con danzantes propias de cada municipio, conforme a usos y costumbres.
Como parte del acuerdo se instruyó al secretario de Salud, para que en coordinación con la Comisión Estatal de la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado, la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Estado, la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, la Secretaría de Seguridad y la Secretaría de Transporte, así como las autoridades federales, estatales y municipales que estime pertinente, intensifiquen y refuercen los puntos de revisión sanitaria obligatoria en aeropuertos, centrales de autobuses y puertos, así como en las vías terrestres del Estado de Jalisco, particularmente en los accesos carreteros que se encuentran en los límites con los estados vecinos de Guanajuato, Michoacán, Aguascalientes, San Luis Potosí, Nayarit, Colima y Zacatecas.
Las personas menores de 15 años de edad, mayores de 60 años de edad, embarazadas o en estado de puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad inmunocardíaca o pulmonar crónica, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática, deberán cumplir de manera estricta y sin excepción con el resguardo domiciliario corresponsable.
Isela Ibarra
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