A partir del 5 de diciembre, entra en vigor la NOM-37 que regula el llamado “teletrabajo”, también conocido como “homeoffice» o “trabajo en casa”, en México, lo cual genera una serie de obligaciones tanto para patrones como para los trabajadores.
De acuerdo con la Norma Oficial, ésta aplica a todos los centros de trabajo con más de 40% de su personal laborando bajo dicha modalidad.
Los empleadores deben brindar las herramientas necesarias a sus empleados para el desempeño de sus funciones, asimismo, las empresas tienen la obligación de pagar el consumo de internet y energía eléctrica que usen los trabajadores donde realicen su labor.
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Con esta normatividad, los trabajadores tienen derecho a desconectarse de la comunicación con la empresa después de concluir su horario laboral, y a una garantía de que no se les soliciten tareas en periodos vacacionales o relativos a licencias por maternidad, adopción o tiempo de lactancia; Es decir que cuentan con los mismos derechos de quienes trabajan en oficina de la compañía, incluyendo figuras como la sindicalización y negociación colectiva.
Los patrones y empresas deben contar con un listado actualizado de los trabajadores que realizan home office con el objetivo de contar con un registro separado de quienes se desempeñan en oficina o en trabajo de campo.
De igual manera, la Norma Oficial brinda protección especial a aquellos que pueden sufrir violencia en el hogar y reconoce el derecho de las mujeres en periodo lactante, a tener lapsos de pausa para alimentar al recién nacido o extraer leche.
LTR
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