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Diputados aprueban dictamen que tipifica la violencia vicaria

Diputados aprueban en comisión legislativa dictamen que tipifica la violencia vicaria.

Refieren que Jalisco o tendrá la estructura legal más avanzada y de vanguardia del país en cuanto a la tipificación de violencia vicaria, a raíz de una iniciativa que presentó la Diputada Dolores López y que ya está lista para desahogarse en el Pleno, luego de ser aprobada hoy en comisión legislativa.

La Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género del Congreso del Estado, que preside la misma Legisladora López Jara, avaló el dictamen que plantea reformar y adicionar un total de 17 artículos en cinco diferentes leyes, con el fin de que nuestra entidad cuenta con un marco legal eficiente y preciso para reconocer, prevenir, atender, tipificar y sancionar la violencia vicaria.

La violencia vicaria se refiere a los daños físicos o psicológicos que la persona agresora ejerce generalmente sobre los hijos o hijas, con la finalidad de perpetrar un daño a alguien con quien mantiene o ha mantenido una relación y con la que tiene hijas o hijos en común.

Algunos ejemplos de esta violencia son, entre otros: amenazas, episodios de violencia, humillaciones y vejaciones contra las madres en las entregas y/o recogidas de las/los menores, negligencia en el cuidado de las/los menores y por supuesto y el asesinato de las y los hijos comunes.

Se proponen una sanción penal privativa de libertad de dos a 10 años, así como la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos.

En materia civil se propone que se pierdan los derechos de guarda y custodia cuando se acredite daño físico o psicológico que el padre custodio o la persona que ejerce la custodia personal o institucional cometa sobre las hijas e hijos en común o sobre las personas menores de edad en guardia y custodia, con la finalidad o no de perpetrar un daño psicológico a la madre.

El dictamen avalado hoy se trabajó de manera coordinado con la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y de manera particular con agrupaciones y:

1. LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
2. CÓDIGO PENAL,
3. CÓDIGO CIVIL,
4. LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y
5. LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

AMD


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Andrea Manzo

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