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Todo lo que debes saber sobre el polarizado y las sanciones

Los operativos anunciados por la Secretaría de Movilidad y la Fiscalía General del Estado para sancionar a vehículos que tengan micas en las placas y vidrios polarizados han despertado un sinnúmero de dudas al respecto, es por ello que hoy te decimos todo lo que debes saber en este respecto.

La duda más común es saber si existe un grado permitido de polarizado en los cristales del vehículo.

¿Cuál es el porcentaje del polarizado permitido en cada uno de los vidrios del vehículo?
Parabrisas 0%
Laterales delanteros 30%
Laterales traseros 70%
Medallón (traseros) 70%

¿El polarizado de fábrica está permitido?
Los automotores que salieron de fábrica con algún grado de entintado, están dentro de los niveles de polarizado establecidos en la Ley, por lo que no tendrán problema.

¿Qué pasa si necesito un grado de polarizado por algún problema de salud?
En caso de que por razones de salud o seguridad se requiera un polarizado en los vidrios laterales delanteros superior al 30%, se debe hacer lo siguiente:

1. El conductor de un automóvil particular deberá presentar constancia médica que indique el problema de salud que justifique el polarizado

2. Para el caso de personajes públicos o diplomáticos deberán presentar oficio dirigido a la Secretaría de Movilidad en el que se justifique la necesidad del polarizado por cuestiones relativas a su desempeño.

El permiso se gestiona en la Ventanilla Multitrámite de la Secretaría de Movilidad.

¿Qué se necesita?
a).Constancia médica expedida por el Instituto Dermatológico de Jalisco y vigencia no mayor a 60 días o Constancia Médica que cumpla con los requisitos formales que acrediten el problema de salud que manifiesta.
b). Tarjeta de circulación.
c). Identificación oficial con fotografía.
El permiso tiene un costo de 103 pesos y vigencia de un año. (Art. 24 Ley de Ingresos 2016).
La revisión del grado de polarizado en los vehículos tiene su fundamento legal en el artículo 176 de la Ley de Movilidad y Transporte y 136 del Reglamento.

¿Qué hay de las micas en las placas?
La Ley establece sanciones para quien circule con placas ocultas, total o parcialmente, con cualquier objeto o material que impida su plena identificación. (Art. 177)

El Reglamento ordena que las placas deben colocarse de tal forma que permitan su correcta lectura, evitar altearlas o adherirles distintivos, rótulos micas o cualquier otro objeto que impida o disminuya su apreciación. (Art. 165).

A quien infrinja estas disposiciones se le retirará el vehículo como medida de seguridad.

Redacción

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