La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver en definitiva si es posible incluir a más de dos personas en un enlace matrimonial o concubinato, luego que un juez de Puebla declaró inconstitucional el Código Civil de esa entidad por prohibir esta forma de “poliamor”.
El artículo 294 establece que “el matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones, mientras que el 297 define al concubinato como “la unión voluntaria y de hecho entre dos personas”.
Según los criterios del juez Pedro Arroyo, esta legislación es discriminatoria, pues impide a una persona contraer matrimonio o vivir con más de una persona en concubinato. Además, consideró la vulneración de las preferencias sexuales de las personas que buscan formalizar una familia poliamorosa.
“No existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos”, señaló el juez en su sentencia.
Con información de Infobae:
Anashely Elizondo
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