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¿En dónde sí se puede fumar de acuerdo a la Ley Tabaco?

Publicada en el Diario Oficial de la Federación estas son las zonas que establece el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en donde sí se puede fumar..

Destacan en el artículo 60 que estas deben cumplir las siguientes características:

  • «Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles».
  • «Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire».
  • «Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos».
  • «Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar».
  • «Está prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras».

¿En qué consisten las sanciones?

  • Amonestación con apercibimiento
  • Multa: según la ley, puede ser de hasta cien veces el  salario mínimo
  • Multa de hasta cuatro mil veces el salario mínimo para los establecimientos que no hagan cumplir su etiqueta de espacio 100% libres de humo de tabaco y emisiones.
  • Si hay reincidencia, el monto de la multa se duplicará.
  • Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total de establecimientos
  • Arresto hasta por 36 horas
  • Cabe mencionar que las nuevas disposiciones prohíben la publicidad de tabaco y exhibición del producto en tiendas y establecimientos.

 

 

Con información de SEGOB

CNN


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Arely Rodríguez

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