De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), todas las personas físicas tienen derecho a tener deducciones personales, se trata de aquellos gastos que como contribuyentes pueden disminuir sus ingresos acumulables en la Declaración Anual.
Como contribuyente tienes derecho a presentar las siguientes deducciones:
Salud
Educación
Las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, pero hay un límite anual de deducción que corresponde a:
Lo que necesitas para hacerlo efectivo es un comprobante de pago. Sin embargo, las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.
Otros gastos deducibles
Si trabajas desde tu hogar, sí puedes deducir el internet y otros servicios como luz, teléfono, y algunos gastos de comida, siempre y cuando se cuente con las facturas correspondientes.
Y para que el patrón pueda deducir los pagos de luz e internet del trabajador, se deben de incluir en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), mejor conocido como factura electrónica.
En estos casos se deben ingresar los pagos efectuados al trabajador por concepto de servicios de luz e internet en el atributo c_TotalOtroPago bajo la clave 999, que corresponde a “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”, detalló el SAT.
JJ
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