Este miércoles 2 de junio, entran en vigor las reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mejor conocida como Ley Olimpia, contra la difusión de imágenes, videos, audios, entre otros, con carácter sexual, sin consentimiento de la persona afectada.
Las reformas que fueron publicadas este martes en el Diario Oficial de la Federación, contemplan que comete el delito de la violación a la intimidad, quién sin autorización de la persona, realice fotos, vídeos, audios y difunda cualquier contenido sexual.
Además, también incurre en ese delito quien difunda fotos, videos, audios o cualquier material del tipo para perjudicar el nombre de alguna persona, sea o no sea la que aparece en las imágenes.
La Ley Olimpia, contempla penas de entre tres a seis meses de prisión y una multa de 500 mil unidades de medida y actualización, o hasta más de 80 mil pesos.
Las penas mencionadas pueden incrementarse hasta el doble cuando se compruebe que la persona tuvo una relación cercana, personal, marital, laboral con la o el afectado; aplica igual, cuando el delito se cometa por algún Servidor Público.
GM
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