El Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó hoy el decreto en el cual el mandatario en turno, podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todas aquellas infracciones por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
Cumplido el trámite de su publicación, el dictamen entra en vigor a partir de este sábado 20 de febrero.
El Senado de la República aprobó el pasado 26 de noviembre la reforma constitucional para ampliar el catálogo de delitos por los que puede ser juzgado el presidente.
De acuerdo con las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobadas por el Senado en noviembre del año pasado, para proceder penalmente contra el mandatario en turno sólo “habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110”.
«Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana», señala el artículo 108
Mientras que el artículo 111, indica que para proceder penalmente contra el Presidente sólo se necesitará acusarlo ante el Senado, el cual atenderá el caso conforme a la legislación aplicable.
JJ
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