Personas que amenacen con exponer o publiquen material sexual de alguna persona sin su consentimiento podrá alcanzar hasta 15 años de prisión y una multa de hasta 30 mil medias de actualización, por el delito de explotación sexual.
Esta medida fue aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con lo que se reformó el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, por lo que serán acreedores a:
“Penas de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio».
Cabe resaltar que si las partes involucradas participen de forma voluntaria y está en acuerdo con la divulgación y/o venta del contenido quedan exentos de esta medida, así como el material sexual para divulgación científica, educativa y artística.
Esta ley además establece que comete delito de explotación sexual, aquella persona que someta bajo amenazas, chantaje u otras actividades a una persona con la finalidad de obligarla a producir este tipo de material y difundirlo posteriormente.
Actualmente, la difusión de fotografías y videos con contenido sexual, por ex parejas sentimentales o por una persona externa que las “roba” es algo muy común, situaciones que esperan erradicar con la aprobación de esta medida.
GM
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