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Se concreta desaparición de Juntas de Conciliación y Arbitraje

En días pasados se dio a conocer de forma final en el periódico oficial del Gobierno de México (Diario Oficial de la Federación), la determinación exacta a través de la cual se informa a la ciudadanía, que el Congreso de la Unión modificó diversos artículos de la Constitución Mexicana, los cuales establecen la sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto locales como federales, por los Tribunales Laborales Locales o Federales, entre otras cuestiones.

Anteriormente la función de las Juntas de Conciliación y Arbitraje era impartir la justicia laboral y conciliar los intereses en disputa de trabajadores y patrones, sin embargo, este dúo procesal constantemente era señalado de tener procedimientos largos e irregulares.

Algunos de los detalles establecidos en esta reforma Constitucional publicada el pasado 24 de febrero son los siguientes:

  1. Se transferiré la facultad de declarar quien tiene la razón (decir o declarar el derecho) en los conflictos entre trabajadores y patrones, de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a los Tribunales Laborales Locales o Federales
  2. Ordena la creación de los Centros de Conciliación especializados, imparciales y autónomos, mismos que intentaran depurar los conflictos para que no lleguen a juicio ante los Tribunales Laborales, llevando a cabo con esto la función que realizaban las Secretarias del Trabajo y Previsión Social a través de sus Juntas de Conciliación y Arbitraje en su aspecto conciliador.
  3. Se establece la obligación de que antes de llegar a juicio, se agote una etapa de conciliación, la cual consistirá en asistir a audiencia para buscar un convenio entre las partes, mismo que adquirirá fuerza legal suficiente como si de una sentencia se tratara.
  4. En el caso de las Juntas locales, se cambia su estructura orgánica, ya que estas se encontraban bajo el mando del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco a través de su Secretaría de Trabajo y Previsión Social; pasando a depender del Poder Judicial del Estado de Jalisco, esto en atención de los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de la Carta Magna.

A partir de la publicación de estas modificaciones Constitucionales, las autoridades que se encuentran implicadas en tal reforma tendrán un año para adecuar sus leyes y procedimientos a la misma; solo queda esperar pase el tiempo para juzgar si estas modificaciones a las que se ha llegado después de diversas consultas con expertos en la materia, eran lo que requería la desgastada maquinaria de justicia laboral para erradicar esas practicas conocidas por todo Jalisciense que ha llegado a encontrarse inmiscuido en un procedimiento laboral.

Conoce toda la reforma «aquí«

Imágenes Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y Cámara de Diputados 

G

Redacción

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