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Declaran fotoinfracciones como inconstitucionales, en la Ciudad de México

Mientras la pasada semana en Jalisco se anunció un aumento en el número de cámaras de fotoinfracción, así como una reestructura en este sistema para hacerlo más robusto, en la Ciudad de México, un juez declaró a las también llamadas ”fotomultas” como inconstitucionales.

Debido a que violan la garantía constitucional de audiencia, un Juez de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, declaró inconstitucionales las llamadas fotomultas del Reglamento de Tránsito capitalino.

En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal señaló que el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, resolvió además que las autoridades capitalinas deben dejar sin efectos la boleta de infracción, devolver el pago realizado. Y en caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida emitir una nueva infracción, deberá otorgar a la parte quejosa el derecho de audiencia.

Al resolver diversos juicios de amparo, como el 948/2016, el impartidor de justicia determinó dejar a salvo las facultades de la administración de imponer infracciones con los agentes de la policía e incluso mediante el auxilio de la tecnología, con defensa previa.

Silva García declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la ciudad, que prevén las fotomultas, por violar la garantía de audiencia prevista en el Artículo 14 de la Constitución Política mexicana.

Dicho artículo constitucional, otorga a las personas la oportunidad de defenderse previo a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 14 constitucional, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, por ejemplo, una sanción administrativa o penal.

En todo caso, consideró el juzgador, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción. Agregó que si bien la videovigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y menos ubicarse como atajo para soslayar el cumplimiento de los derechos de las personas.

“El Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional, porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado”. señaló.

Refirió que la garantía de audiencia tiene eficacia reforzada tratándose de las fotomultas puesto que se subroga en una empresa, ajena a la administración pública, la constatación de la infracción de tránsito, como sucede en el presente caso. Además, esta empresa tiene un contrato con el gobierno capitalino que le estipula un porcentaje de ganancia cuando capta las infracciones de tránsito, lo que tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento.

¿Crees que esta decisión tenga algún efecto en el programa de fotoinfracciones que opera en nuestro estado?

Con información de Notimex

Redacción

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