martes, 16 de abril del 202416 de abr del 2024

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Obligaciones del peatón según el Reglamento de Movilidad

Todos en algún momento del día seremos peatones y si bien es cierto que serlo te otorga una amplia gama de derechos, derivado de la fragilidad física del ser humano, comparada con las estructuras de los vehículos, las velocidades a las que se circula y la reiterada anarquía vial que impera en las grandes urbes de Jalisco, de las cuales según la aplicación Waze, Guadalajara se encuentra dentro de las 3 peores ciudades para manejar, también lo es que el peatón conforme al reglamento de movilidad, tiene la obligación de observar las siguientes reglas por su seguridad y la de los demás:

  • No transitar por la calle o superficie de rodamiento de los vehículos de ninguna vía primaria
  • Respetar en sus derechos a los demás sujetos de la movilidad (ciclistas, automovilistas, conductores etc)
  • En avenidas y calles de alta densidad deberá cruzar por las esquinas o aquellas zonas exclusivas de cruce peatonal
  • Conocer y obedecer las señales de tránsito
  • En intersecciones o cruces sin semáforos, deberán respetar las indicaciones de los policías viales, estatales o municipales, al igual que las patrullas escolares certificadas
  • Cruzar después de cerciorarse de que pueden hacerlo con seguridad, evitando poner en riesgo su integridad física

  • No deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente, salvo el caso de que estén detenidos en un semáforo o por un policía vial, estatal o municipal
  • Cuando no existan banquetas en la vía pública, deben caminar por acotamientos u orillas de la vía, pero en todo caso, procurarán ir de frente al tránsito de vehículos para ser más visibles
  • Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales cerca, están obligados a usarlos para cruzar
  • Los menores de edad, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las mujeres embarazadas caminarán preferentemente por el lado interno de la acera o banqueta más alejada de la vía
  • No transitar diagonalmente por los cruceros
  • Los peatones que pretendan cruzar una calle o subir a cualquier vehículo, no deben invadir la calle, hasta que el semáforo lo indique o llegue el vehículo que se espera, por lo que deben esperar arriba de las banquetas

Ahora que conoces las obligaciones que el reglamento de la ley de movilidad del estado de Jalisco, establece para los peatones, ¿piensas aplicarlas a tu persona? si las analizas detenidamente, algunas sonarán exageradas, sin embargo te darás cuenta de que la mayoría son obligaciones establecidas para cuidar la integridad física del peatón, todos somos peatones en algún momento del día.

Gustavo Lozano 

Fuente: Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco

 

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