martes, 19 de marzo del 202419 de mar del 2024

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Investigar delitos en Jalisco no es exclusivo del MP: Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el pasado 20 de febrero del 2016, declarar la invalidez del segundo párrafo del artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, al ser señalado por la Procuraduría General de la Republica (PGR) de ir contra la Constitución Federal.

La Corte llegó a tal determinación luego de considerar que dicho párrafo iba en contra de lo que actualmente indica el numeral 21 primer párrafo de la Constitución Federal, reformado en el 2008 a raíz de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, lo cual se encuentra específicamente prohibido por el artículo 133 de la Carta Magna.

La controversia sobre este segundo párrafo del artículo 53 de la Constitución Jalisciense, se da ya que su texto establece literalmente que la investigación de los delitos corresponde únicamente al Ministerio Público con auxilio de las policías, las que estarán bajo su mando inmediato, lo cual es contrario al Nuevo Sistema de Justicia Penal, específicamente en su artículo 21 primer párrafo de la Constitucional Federal, ya que este a raíz de su reforma en el año 2008 abrió la posibilidad de que las policías puedan en ciertos supuestos realizar investigaciones más ágiles al momento de la comisión de delitos.

Con esta reforma constitucional se logró dotar al ciudadano que es víctima de un delito, de mayores herramientas al momento de ser afectado por un ilícito, ya que al denunciar hechos que considera delictivos ante un policía, se le otorgó a este último la facultad de proceder a la búsqueda, investigación y detención de los posibles responsables, siempre actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Publico en el ejercicio de esta función de seguridad pública.

Ahora la Suprema Corte deberá notificar legalmente al Congreso del Estado de Jalisco y al Poder Ejecutivo del Estado, para que la determinación surta plenos efectos y empiecen a realizar todo lo necesario para adecuar sus Leyes Locales a la Constitución Federal y cumplir así lo establecido por su artículo 133.

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Imágenes: https://www.scjn.gob.mx/

 Gustavo Lozano

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