jueves, 28 de marzo del 202428 de mar del 2024

Todos los derechos reservados, propiedad intelectual ©2024 TZMG Media.

Ley de Seguridad Interior podría generar espionaje militar sin control

Organizaciones de la sociedad civil denuncian que, de aprobarse tal cual se encuentra redactada la Ley de Seguridad Interior, podría ocasionar que bajo su cobijo, prolifere el espionaje militar.

La primera de las denuncias la realizó el grupo de la sociedad civil organizada llamado R3D Red de la Defensa de los Derechos Digitales, el cual indicó que esta ley otorga las siguientes facultades al Ejército y Marina:

“Desarrollar actividades de inteligencia”, incluyendo la “recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información” (Capítulo I, Artículo 4, fracción VII) a través de “cualquier método lícito de recolección de información” (Capítulo IV, Artículo 30).

Según la organización, esta redacción es vaga y sin límites claros, y bajo la misma, se podría llevar a cabo la intervención de comunicaciones y recolección de información privada de cualquier persona y a través de cualquier método.

Cabe resaltar que la alarma de esta agrupación se da porque dicha redacción no establece por escrito un límite claro, ni controles o mecanismos para rendir cuentas, sobre la información recabada, lo cual podría resultar en un riesgo de abusar de tales facultades otorgadas a estas autoridades militares.

La segunda denuncia fue hecha por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual llamó al presidente de la república Enrique Peña Nieto, a que vete la Ley de Seguridad Interior y recapacite en torno al tema de la máxima publicidad de la información recabada bajo el cumplimiento de esta ley.

Según el INAI, toda información en posesión de autoridades, se considera pública y solo puede resguardarse por causas de interés público y seguridad nacional, debiendo comprobarse algunos requisitos, como la “prueba de daño”.

El artículo aprobado por los diputados y senadores es el siguiente:

“Artículo 9: la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.

De ser aprobado como se encuentra, el organismo advierte que se privilegiará la reserva de información pública generando opacidad, lo cual iría en contra del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la prevalencia de la transparencia de la información y el derecho al acceso de toda información pública en la nación.

En síntesis, estas organizaciones dieron a conocer su preocupación ya que consideran que bajo esta ley, el Ejército y la Marina podrían acceder a información privada a través de distintos medios y no dejar evidencia en torno a dicha intervención, por ejemplo, de un celular, además de no tener la obligación de dar a conocer a nadie, lo que recabo y el por qué.

¿Consideras que es necesario que las autoridades militares puedan intervenir las comunicaciones para combatir al crimen de manera más eficaz?

Imagen e información R3D e INAI

You cannot copy content of this page