martes, 19 de marzo del 202419 de mar del 2024

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Avalan sanciones económicas contra choferes que maltraten a usuarios

Con el objetivo mejorar significativamente el servicio que prestan las unidades del transporte público, el Congreso del Estado de Jalisco aprobó diversas reformas a la Ley de Movilidad y Transporte, entre otras, sanciones a operadores que lastimen o atenten en contra de personas de la tercera edad y se establecen diversos requisitos físicos que deberán presentar los camiones y midibuses.

La iniciativa fue presentada por la Diputada Rocío Corona Nakamura y de ésta se derivan las modificaciones a la ley en la materia, misma que ya establecerá que se presenta el maltrato cuando se niegue el servicio sin causa justificada o sea víctima de actos violentos, discriminatorios o humillantes.

La sanción irá de 10 a 30 Unidades de Medida de Actualización, es decir, de 754 a dos mil 264 pesos, adicionalmente se suspenderá la licencia para conducir al chofer hasta por 6 meses, cuando en un plazo de sesenta días haya sido reincidente de maltrato en dos ocasiones o más.

El usuario del transporte público podrá hacer la denuncia a través del número de emergencia 911 y cuando haya denuncia, la Secretaría de Movilidad de oficio solicitará las imágenes de las cámaras de seguridad para determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se realizó el evento denunciado.

Las unidades de transporte masivo y colectivo de pasajeros deberán contar con cámaras de seguridad que registren el ascenso de pasajeros y la conducción del operador, la operación a lo largo del pasillo de la unidad y el descenso de los usuarios; así como, escalones retractiles que faciliten el ascenso y descenso de la unidad.

La ley también señala que las rutas deberán contar con por lo menos 10 por ciento de vehículos con rampa o diverso mecanismo que permita la accesibilidad de personas con discapacidad.

También se establece que todas las unidades deberán circular con cristales totalmente transparentes, que los choferes tienen terminantemente prohibido conducir utilizando equipos de sonido, radios, telefonía, equipos de comunicación diversa o luces que distraigan y molesten al conductor, usuarios o terceros.

Según el Artículo 205 a partir de ahora las autoridades estatales y municipales e materia de tránsito, movilidad y transporte, en sus respectivas esferas de competencia, realizarán inspecciones sobre los requisitos, calidad del servicio y condiciones de los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio público de transporte o conexos para verificar si cumplen lo establecido en la ley y su reglamento.

MAG

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