jueves, 07 de marzo del 202407 de mar del 2024

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Diputada propone que sea delito reincidir en el C.U.R.V.A.

La diputada Liliana Guadalupe Morones Vargas de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, propuso modificaciones al Código Penal del Estado para endurecer las penas aplicadas a los automovilistas que se les detecte una cantidad de alcohol en la sangre superior a la establecida por la Ley de Movilidad y Transporte y sean reincidentes en tal conducta.

El 15 de noviembre del 2013 arrancó en la Zona Metropolitana de Guadalajara, el operativo “Salvando Vidas”, implementado por la Secretaria de Movilidad, el cual tiene como objetivo principal inhibir la combinación de alcohol y volante, para así disminuir la incidencia de accidentes viales; sus resultados han sido estadísticamente variantes con el paso de los años.

La diputada Liliana Morones manifestó sobre el número de pruebas aplicadas a automovilistas en los puntos de revisión del operativo que: “de noviembre de 2013 a diciembre de 2015 de las más de 400 mil pruebas de alcoholemia realizadas durante los operativos denominados: “salvando vidas”, 14,370 pruebas dieron positivo, y de esas, más de 9,000 ameritaron la retención de 12 a 36 horas en el “El C.U.R.V.A”.

Sobre la aparente persistencia de algunos ciudadanos en relación a conducir en estado etílico indicó que: “Gracias a la tecnología y a las redes sociales, hoy por hoy, los ciudadanos han encontrado la forma de evadir los operativos (Salvando Vidas), lo que nos lleva a concluir que no significa nada para ellos las sanciones que actualmente se aplican, ya sea pena monetaria o corporal”.

Por tal motivo,  concluyó que se deben endurecer las sanciones aplicadas actualmente, y en consecuencia variar el castigo a los ciudadanos que se les detecte por segunda ocasión una cantidad de alcohol en la sangre o aliento (tasada por la Ley de Movilidad) superior a la permitida, considerándose tal conducta reincidente como delito culposo.

La Comisión de Puntos Constitucionales en sesión del día 09 de agosto del año en curso, aprobó la reforma propuesta por la Diputada, por lo que la misma será turnada al Pleno del Congreso del Estado para finalmente ser sometida a votación de los demás diputados.

CURVAJALISCO

Actualmente, las sanciones por manejar en estado de ebriedad que contempla la Ley de Movilidad y Transporte son:

 

a) De 150 a 200 días de salario mínimo (de $ 11,106 a 14,608 00/100 M.N). Por conducir un vehículo con niveles de alcohol en la sangre que vayan de los 50 a los 80 miligramos por cada 100 mililitros de sangre o de 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

b) Arresto administrativo en el “C.U.R.V.A” de 12 a 24 horas. Por conducir un vehículo con niveles de alcohol en la sangre que vayan de los 81 a 130 miligramos por cada 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sanción “inconmutable”, (el vehículo se retira a corralón).

c) Arresto administrativo en el “C.U.R.V.A” de 24 a 36 horas. Por conducir un vehículo con niveles de alcohol en la sangre que superen los 130 miligramos por cada 100 mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sanción “inconmutable”, (el vehículo se retira a corralón).

En todos los casos se deberá asistir de manera obligatoria a un curso en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de narcóticos.

Sanciones actuales a los reincidentes

Los conductores que hayan incurrido nuevamente en alguna de las conductas indicadas en los párrafos anteriores, dentro de un lapso de 2 años contados a partir de la fecha en que se cometió la falta administrativa, son castigados con la cancelación de licencia de conducir de manera definitiva y el sometimiento a un investigación de trabajo social y a exámenes de toxicomanía y alcoholismo.

 

De aprobarse por el Pleno las modificaciones propuestas por la diputada, la reincidencia positiva en pruebas de alcoholimetría sería castigada con la aplicación de las faltas administrativas señaladas en la Ley de Movilidad más la pena privativa de libertad que indicará el Código Penal del Estado (que falta sea especificada y fijada por el Pleno), siempre y cuando se acredite la reincidencia por el Ministerio Publico ante el Juez de Primera Instancia especializado en materia Penal en el Estado de Jalisco.

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